Artículo 149

Declarada la extinción y previa la liquidación de una Institución, el Organismo podrá resolver que los bienes pasen a formar parte del patrimonio de otra Institución, respetándose hasta donde sea posible, la voluntad del fundador o del patronato, se determinarán las condiciones y modalidades que deberán acatarse para la transmisión de los bienes.



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