Artículo 139

Serán causas de remoción de patronos, las siguientes:

I. Estar legalmente impedido para desempeñar el cargo;
 
II. Cuando hayan sido amonestados en dos ocasiones por la misma causa y vuelvan a incurrir en la misma;
 
III. Cuando se resistan a que se practiquen las visitas de verificación o nieguen algún tipo de información en los términos previstos en esta Ley;
 
IV. No acatar las resoluciones del Organismo;
 
V. Ser condenado por la comisión de delito doloso por sentencia ejecutoriada;
 
VI. Invertir fondos de las Instituciones para fines distintos a su objeto, y
 
VII. El procedimiento de remoción, se establecerá en el Reglamento respectivo.


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