Artículo 131

Los donativos efectuados a las Instituciones conforme a las prevenciones de este capítulo, no podrán revocarse una vez perfeccionados; sin embargo, se podrá admitir la reducción por motivo de obligaciones alimenticias, laborales o prelación de créditos u obligaciones a cargo del donante, en los términos de las leyes de la materia.



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