Artículo 130

Si el Organismo autoriza el donativo oneroso o condicional, la institución lo informará al donante por escrito y quedará perfeccionada la donación, sin perjuicio de cumplir con las formalidades establecidas en la ley de la materia.



Regresar a Ley de Asistencia Social del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.21764 segundos