Artículos (sic) 125

Cuando el Organismo autorice una colecta, rifa o actividad similar deberá sujetarse a las siguientes reglas:

I. Expedirá a la Institución solicitante, credenciales firmadas y selladas que contendrán los datos de la persona o personas autorizadas que deberán llevar a cabo la colecta;
 
II. Sellará las alcancías que se vayan a utilizar en la colecta, las cuales se abrirán, después de verificada ésta en presencia del patronato y del inspector que al efecto designe el Organismo, y
 
III. El inspector designado levantará un acta en la que conste el número de alcancías abiertas, especificando si éstas están completas, si presentan o no huellas de haber sido abiertas y la cantidad de dinero colectado y recogerá las credenciales utilizadas en la colecta.
 
En caso de que del informe producido por el inspector y del acta, aparezca la comisión de algún hecho delictuoso, el Organismo hará la denuncia correspondiente ante la autoridad competente.
 
Cuando se trate de colectas permanentes o que no sean en numerario, el Organismo al conceder la autorización, fijará los requisitos que deberán satisfacerse.


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