Artículo 116

 Las visitas de verificación tendrán por objeto:

I. Revisar los establecimientos, libros y papeles de la Institución;
 
II. Solicitar a la Institución la información que sea necesaria para determinar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, y
 
III. Verificar la legalidad de las operaciones que efectúen las Instituciones.


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