Artículo 111

Los libros o sistemas informáticos, así como los archivos y documentos que formen un conjunto del que pueda inferirse el movimiento contable de las Instituciones, deberán ser conservados por los patronatos en el domicilio de las mismas o en el despacho que oportunamente se dará a conocer al Organismo, y estarán en todo tiempo a disposición de éste para la práctica de las visitas que procedan conforme a la presente Ley.



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