Artículo 109

Las Instituciones deberán llevar su contabilidad en los libros o sistemas informáticos en los que consten todas las operaciones que realicen en los términos de las disposiciones jurídicas y contables aplicables.

El Organismo determinará los libros o sistemas de contabilidad que llevarán las Instituciones, así como los métodos contables que deban aplicar.


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