Artículo 101
Los patronatos podrán otorgar poderes generales de representación para pleitos y cobranzas y para actos de administración conforme a las disposiciones del Código Civil para el Estado de Zacatecas.
Para la ejecución de actos de dominio, los poderes que se otorguen serán siempre especiales y se requerirá la autorización del Organismo.
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