Artículo 94

El patrono o patronos de las fundaciones constituidas en la forma prevista por este capítulo, estarán obligados a ejercitar oportunamente los derechos que correspondan a éstas, de conformidad a lo dispuesto en los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas.



Regresar a Ley de Asistencia Social del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.221935 segundos