Artículo 88

Cuando el Organismo tenga conocimiento de que ha fallecido alguna persona cuyo testamento disponga la constitución de una Fundación, designará un representante para que denuncie la sucesión, si es que los herederos o demás interesados no han cumplido con esta obligación.



Regresar a Ley de Asistencia Social del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.207679 segundos