Artículo 84

El Organismo con base en la solicitud y, en su caso, con los datos complementarios que exija al interesado, resolverá mediante acuerdo fundado y motivado sobre la procedencia de la petición, dentro de un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha en que reciba toda la documentación y mandará que la resolución se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.



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