Artículo 83

Las IASP constituidas con arreglo a otras leyes, que realicen actividades de asistencia social que correspondan a alguna de las señaladas por esta Ley, podrán acogerse a los beneficios de ésta, para lo cual deberán presentar ante el Organismo la solicitud y el proyecto de estatutos, así como copia certificada del acta de asamblea de asociados o, en su caso, de la sesión de su órgano de gobierno, en la que conste el acuerdo respectivo.



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