Artículo 72

El órgano de consulta estará integrado por siete consejeros, que serán representantes de las IASP, uno por cada uno de los municipios de Zacatecas, Guadalupe y Jerez, y por cuatro ciudadanos de reconocido sentimiento filantrópico y honorabilidad; estará presidido por la o el Secretario de Desarrollo Social y tendrá una Vicepresidencia que recaerá en la Directora o Director del Organismo. El Consejo designará a su Secretario y sesionará de conformidad con su propio Reglamento Interno.

Reformado POG 23-03-2013


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