CAPÍTULO II

De la vigilancia de las instituciones y del Órgano de Consulta



Artículo 69

La o el Titular del Poder Ejecutivo por conducto del Organismo, ejercerá la vigilancia, certificación, supervisión y promoción de las instituciones que prestan servicios de asistencia social privada en los términos previstos por esta Ley.



Artículo 70

El Organismo, en materia de asistencia social privada, ejercerá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que los patronatos de las Instituciones cumplan fielmente con lo que dispongan los estatutos de éstas;
 
II. Revisar que los capitales productivos de las Instituciones se impongan de acuerdo con los requisitos que establezcan sus estatutos;
 
III. Revisar y resolver, respecto de los informes y documentos que le remitan los patronatos de las Instituciones de asistencia social privada por disposición de esta Ley. Y los que éste les solicite, así como solicitar la corrección de los errores que les sean señalados;
 
IV. Resolver respecto la solicitud de autorización o revocación respecto de la constitución de Instituciones, asociaciones, fundaciones y otras similares de la sociedad civil, que presten servicios de asistencia social;
 
V. Examinar y aprobar, en su caso, el contenido de los estatutos o modificaciones a los mismos de fundaciones o instituciones de asistencia social privada;
 
VI. Autorizar la creación, modificación, fusión o extinción de las Instituciones de asistencia social privada;
 
VII. Emitir la declaratoria de creación de una Institución por testamento y representar sus intereses hasta en tanto se instale el patronato respectivo;
 
VIII. Aprobar los estatutos de las Instituciones y, en su caso, elaborarlos cuando éstas se hayan constituido por testamento y no cuenten con dicho instrumento;
 
IX. Ordenar la inscripción de las Instituciones en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado y en el directorio nacional de las IASP;
 
X. Supervisar y vigilar, el desarrollo y actividades de las Instituciones, a fin de verificar el fiel cumplimiento de la voluntad de sus fundadores y asociados;
 
XI. Auxiliar a los patronatos en la correcta administración de las Instituciones, haciendo las recomendaciones pertinentes para garantizar el cumplimiento de sus objetivos;
 
XII. Ordenar la práctica de visitas, auditorías e inspecciones a las Instituciones;
 
XIII. Ejercitar ante los tribunales las acciones que correspondan a la asistencia social privada, y
 
XIV. Las demás que establezca la presente Ley y su Reglamento.


Artículo 71

El Organismo contará con un órgano de consulta en lo relativo a la asistencia social privada, que se denominará Consejo Consultivo de las IASP.



Artículo 72

El órgano de consulta estará integrado por siete consejeros, que serán representantes de las IASP, uno por cada uno de los municipios de Zacatecas, Guadalupe y Jerez, y por cuatro ciudadanos de reconocido sentimiento filantrópico y honorabilidad; estará presidido por la o el Secretario de Desarrollo Social y tendrá una Vicepresidencia que recaerá en la Directora o Director del Organismo. El Consejo designará a su Secretario y sesionará de conformidad con su propio Reglamento Interno.

Reformado POG 23-03-2013


Artículo 73

Los miembros representantes de las Instituciones en el Consejo Consultivo de las IASP, serán electos en los términos que disponga el Reglamento de esta Ley; los cuatro Consejeros restantes serán nombrados y removidos libremente por la o el titular del Poder Ejecutivo.



Artículo 74

Los cargos en el Consejo Consultivo de las IASP, serán honoríficos y tendrán una duración de tres años.



Artículo 75

La organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las IASP, será determinado en el Reglamento Interior del propio Consejo y el Reglamento de esta Ley.



Artículo 76

 Son funciones del Consejo Consultivo de las IASP:

I. Proponer medidas para fomentar la participación de la sociedad en las acciones relacionadas con la asistencia social privada;
 
II. Proponer modificaciones a las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones en materia de asistencia social privada;
 
III. Opinar sobre los programas, proyectos, acciones y demás actividades de las Instituciones de asistencia social privada;
 
IV. Proponer acciones para la creación de Instituciones de asistencia social privada;
 
V. Servir como órgano de enlace entre las Instituciones y el Organismo, y
 
VI. Atender las consultas que en la materia solicite al Organismo, o las Instituciones.



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