Artículo 66

El Ejecutivo del Estado, no podrá ocupar o disponer de los bienes que pertenezcan a las instituciones, ni celebrar respecto de ellos, contrato alguno, ni sustituir las funciones de los patronatos, salvo por acuerdo o cuando legalmente proceda.

La contravención de este precepto, dará derecho a los fundadores o asociados para disponer de los bienes aportados que integran el patrimonio de las instituciones.


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