Artículo 59

Son Asociaciones, las personas morales que por voluntad de los particulares, así se constituyan en los términos del Código Civil para el Estado de Zacatecas y la presente Ley, cuando sus fondos deriven de las cuotas de los asociados.



Regresar a Ley de Asistencia Social del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.223982 segundos