Artículo 53

La participación de la comunidad a que se refiere el artículo anterior, tiene por objeto fortalecer la estructura de la familia, propiciando la solidaridad ante sus necesidades reales.

Dicha participación, será a través de las siguientes acciones:
 
I. Promoción de hábitos de conducta y de valores que contribuyan a la protección de los grupos vulnerables, a la superación de estos y a la prevención de cualquier tipo de discapacidad;
 
II. Incorporación como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas básicas de asistencia social y participación en determinadas actividades de operación de servicios en materia de asistencia social, bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes;
 
III. Notificación de la existencia de personas que requieran de asistencia social cuando éstas se encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí mismas;
 
IV. Formulación de proyectos para mejorar los servicios de asistencia social, y
 
V. Otras actividades que coadyuven a la protección de la salud y favorezcan el desarrollo humano.


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