Artículo 51

El Ejecutivo del Estado, a través del Organismo, promoverá la organización y participación activa de la comunidad en la atención de aquellos casos, que por sus características requieran de acciones de asistencia social basadas en el apoyo y solidaridad social, así como el concurso coordinado de las dependencias y entidades públicas, específicamente en el caso de comunidades afectadas de marginación.

El Ejecutivo del Estado y el Organismo pondrán especial atención en la promoción de acciones de la comunidad en beneficio de niños, niñas y mujeres en estado de abandono, adolescentes en conflicto con la ley penal, adultos mayores de sesenta años de edad y personas con discapacidad.


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