Artículo 49

El Ejecutivo del Estado, con el objeto de ampliar la cobertura de los servicios de asistencia social, fincados en la solidaridad ciudadana, promoverá en toda la entidad, a través del Organismo, la creación de Instituciones que presten asistencia social privada, las que, con sus propios recursos o con liberalidades de cualquier naturaleza que aporte la sociedad en general, presten dichos servicios con sujeción a esta Ley y demás disposiciones aplicables.

El Ejecutivo del Estado, a través del Organismo, aplicará, difundirá y adecuará las normas técnicas que dichas Instituciones deberán observar en la prestación de los servicios de asistencia social, cuando exista convenio o contrato para la concertación de acciones. El Organismo les prestará la asesoría técnica necesaria y los apoyos conducentes.


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