Artículo 48

La concertación de acciones en materia de asistencia social a que se refiere el artículo anterior que realice el Ejecutivo del Estado, a través del Organismo, con la participación de las dependencias y entidades estatales y municipales que correspondan, se llevará a cabo mediante la celebración de convenios o contratos que en todo caso deberán ajustarse a las siguientes bases:

I. Definición de las responsabilidades que asuman los integrantes de los sectores público y privado;
 
II. Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo el Ejecutivo del Estado, por conducto del Organismo;
 
III. Fijación del objeto, materia y alcances jurídicos de los compromisos que asuman las partes con reserva de las funciones de autoridad que competan al Ejecutivo del Estado, y
 
IV. Expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes.


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