Artículo 44

Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de asistencia social y con objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, el Ejecutivo del Estado, con la participación del Organismo, celebrará convenios o acuerdos con las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables.



Regresar a Ley de Asistencia Social del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.20757 segundos