CAPÍTULO V

De la coordinación y concertación



Artículo 44

Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de asistencia social y con objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, el Ejecutivo del Estado, con la participación del Organismo, celebrará convenios o acuerdos con las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables.



Artículo 45

Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios de asistencia social a nivel estatal y municipal, el organismo promoverá la celebración de convenios entre éste y los gobiernos municipales a fin de:

I. Establecer programas conjuntos;
 
II. Promover la colaboración de los dos niveles de gobierno en la aportación de recursos financieros;
 
III. Distribuir y coordinar acciones entre las partes, de manera proporcional y equitativa;
 
IV. Coordinar y proponer programas para el establecimiento y apoyo de la beneficencia pública y la asistencia privada, estatal y municipal, y
 
V. fortalecer el patrimonio de los sistemas municipales para el desarrollo integral de la familia.
 
Los actos que se realicen por las autoridades que suscriban los convenios a que se refiere este artículo, en contravención al contenido de los mismos, serán nulos de pleno derecho.


Artículo 46

El Ejecutivo del Estado, por conducto del Organismo, será el responsable de establecer el Sistema Estatal de Información Básica en Materia de Asistencia Social y promoverá ante los gobiernos municipales el intercambio de información que permita una interrelación sistemática a efecto de conocer las demandas de servicios básicos en materia de asistencia social de los grupos sociales vulnerables, y coordinar su oportuna atención.



Artículo 47

El Ejecutivo del Estado, a través del Organismo, podrá celebrar convenios o contratos para la concertación de acciones de asistencia social con los sectores social y privado con objeto de coordinar su participación en la realización de programas de asistencia social que coadyuven a la realización de los objetivos a que se refiere esta Ley.



Artículo 48

La concertación de acciones en materia de asistencia social a que se refiere el artículo anterior que realice el Ejecutivo del Estado, a través del Organismo, con la participación de las dependencias y entidades estatales y municipales que correspondan, se llevará a cabo mediante la celebración de convenios o contratos que en todo caso deberán ajustarse a las siguientes bases:

I. Definición de las responsabilidades que asuman los integrantes de los sectores público y privado;
 
II. Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo el Ejecutivo del Estado, por conducto del Organismo;
 
III. Fijación del objeto, materia y alcances jurídicos de los compromisos que asuman las partes con reserva de las funciones de autoridad que competan al Ejecutivo del Estado, y
 
IV. Expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes.


Artículo 49

El Ejecutivo del Estado, con el objeto de ampliar la cobertura de los servicios de asistencia social, fincados en la solidaridad ciudadana, promoverá en toda la entidad, a través del Organismo, la creación de Instituciones que presten asistencia social privada, las que, con sus propios recursos o con liberalidades de cualquier naturaleza que aporte la sociedad en general, presten dichos servicios con sujeción a esta Ley y demás disposiciones aplicables.

El Ejecutivo del Estado, a través del Organismo, aplicará, difundirá y adecuará las normas técnicas que dichas Instituciones deberán observar en la prestación de los servicios de asistencia social, cuando exista convenio o contrato para la concertación de acciones. El Organismo les prestará la asesoría técnica necesaria y los apoyos conducentes.


Artículo 50

A propuesta del Organismo, el Ejecutivo del Estado dictaminará el otorgamiento de estímulos fiscales para promover las acciones de la sociedad en la prestación de servicios de asistencia social pública y privada.



Artículo 51

El Ejecutivo del Estado, a través del Organismo, promoverá la organización y participación activa de la comunidad en la atención de aquellos casos, que por sus características requieran de acciones de asistencia social basadas en el apoyo y solidaridad social, así como el concurso coordinado de las dependencias y entidades públicas, específicamente en el caso de comunidades afectadas de marginación.

El Ejecutivo del Estado y el Organismo pondrán especial atención en la promoción de acciones de la comunidad en beneficio de niños, niñas y mujeres en estado de abandono, adolescentes en conflicto con la ley penal, adultos mayores de sesenta años de edad y personas con discapacidad.


Artículo 52

El Ejecutivo del Estado a través del Organismo, promoverá la organización y participación de la comunidad para que, en base al apoyo y la solidaridad social, coadyuve en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia.



Artículo 53

La participación de la comunidad a que se refiere el artículo anterior, tiene por objeto fortalecer la estructura de la familia, propiciando la solidaridad ante sus necesidades reales.

Dicha participación, será a través de las siguientes acciones:
 
I. Promoción de hábitos de conducta y de valores que contribuyan a la protección de los grupos vulnerables, a la superación de estos y a la prevención de cualquier tipo de discapacidad;
 
II. Incorporación como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas básicas de asistencia social y participación en determinadas actividades de operación de servicios en materia de asistencia social, bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes;
 
III. Notificación de la existencia de personas que requieran de asistencia social cuando éstas se encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí mismas;
 
IV. Formulación de proyectos para mejorar los servicios de asistencia social, y
 
V. Otras actividades que coadyuven a la protección de la salud y favorezcan el desarrollo humano.



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