Artículo 43

La creación de la entidad a que se refiere la fracción II del artículo 41 de esta Ley, se sujetará a las siguientes bases:

I. La estructura jurídica que adoptará será la de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica, competencia y patrimonio propio;
 
II. Se constituirá mediante Decreto expedido por la Legislatura del Estado previa solicitud del Ayuntamiento correspondiente en el cual se especificarán su estructura, órganos de Gobierno y funcionamiento;
 
III. El Presupuesto de Egresos de esta entidad deberá incorporarse al Presupuesto de Egresos del Municipio correspondiente, y
 
IV. El Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.


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