Artículo 41

La promoción y la prestación de los servicios en materia de Asistencia Social que realice cada Ayuntamiento de los Municipios del Estado, se llevará a cabo a través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia correspondiente:

Los Ayuntamientos podrán adoptar cualquiera de las estructuras administrativas siguientes:
 
I. Como dependencia directa de la Administración Pública Municipal, o
 
II. Como entidad integrante de la Administración Pública Paramunicipal.


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