CAPÍTULO IV

De los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia



Artículo 40

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Asistencia Social y en esta Ley, compete a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, en materia de Asistencia Social:

I. Establecer y operar instituciones asistenciales en el ámbito de su competencia territorial, bajo las normas oficiales mexicanas que emitan las autoridades correspondientes;
 
II. Administrar los establecimientos asistenciales que descentralicen en su favor los Gobiernos Federal y Estatal, en los términos de las leyes aplicables y de los convenios que al efecto se celebren;
 
III. Formular y ejecutar programas de asistencia social, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Asistencia Social, de acuerdo con los objetivos y prioridades de los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo;
 
IV. Contribuir al logro de los objetivos señalados en el artículo 9 de esta Ley, y
 
V. Las demás que le otorguen esta Ley y cualquier otro ordenamiento aplicable.


Artículo 41

La promoción y la prestación de los servicios en materia de Asistencia Social que realice cada Ayuntamiento de los Municipios del Estado, se llevará a cabo a través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia correspondiente:

Los Ayuntamientos podrán adoptar cualquiera de las estructuras administrativas siguientes:
 
I. Como dependencia directa de la Administración Pública Municipal, o
 
II. Como entidad integrante de la Administración Pública Paramunicipal.


Artículo 42

La estructura administrativa que, en su caso, sea creada por los ayuntamientos, tendrá a su cargo las funciones a que se refiere el artículo 10 de este ordenamiento y las ejercerá en el ámbito de la competencia del Municipio correspondiente.



Artículo 43

La creación de la entidad a que se refiere la fracción II del artículo 41 de esta Ley, se sujetará a las siguientes bases:

I. La estructura jurídica que adoptará será la de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica, competencia y patrimonio propio;
 
II. Se constituirá mediante Decreto expedido por la Legislatura del Estado previa solicitud del Ayuntamiento correspondiente en el cual se especificarán su estructura, órganos de Gobierno y funcionamiento;
 
III. El Presupuesto de Egresos de esta entidad deberá incorporarse al Presupuesto de Egresos del Municipio correspondiente, y
 
IV. El Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.



Regresar a Ley de Asistencia Social del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.235361 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.