Artículo 35

El Procurador o Procuradora de Protección a Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y los auxiliares de la unidad serán nombrados y removidos por el Director General del Organismo.
Párrafo Reformado POG 31-10-2018
 
El nombramiento y remoción deberá ser ratificada por la Junta.


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