Artículo 34

Para el cumplimiento de los fines establecidos en las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 15 de esta Ley, existirá una dependencia denominada Procuraduría de Protección a Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, la cual será una unidad administrativa dependiente de la Dirección General del Organismo, estará integrada por un Procurador y el personal necesario; se designarán los procuradores auxiliares o municipales en las circunscripciones territoriales que determine la Junta.
Reformado POG 31-10-2018


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