Artículo 32

El Comisario o Comisaria tiene las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del organismo se realicen de acuerdo con la Ley y de conformidad con los planes y presupuestos aprobados;
 
II. Practicar revisiones y auditorias de los estados financieros y las de carácter administrativo que se requieran;
 
III. Recomendar a la Junta y a la Directora o Director General las medidas preventivas y correctivas que sean convenientes a la organización y funcionamiento del organismo;
 
IV. Asistir a las sesiones del Patronato y de la Junta, y
 
V. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.


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