Artículo 30

La Directora o Director General será nombrado y removido libremente por la o el Titular del Ejecutivo del Estado y tendrá las siguientes facultades:
 
I. Representar al Organismo;
 
II. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta;
 
III. Presentar a la Junta las propuestas, proyectos e informes que requiera para su desempeño así como los planes de labores, presupuestos, informes operativos y estados financieros;
 
IV. Presentar al conocimiento y aprobación de la Junta, los planes de labores, presupuesto, informes de actividades y estados financieros anuales del organismo, cuando menos cada seis meses acompañados de los dictámenes y documentos que resulten pertinentes y las recomendaciones que al efecto formule el Comisario;
 
V. Proponer a la Junta para su ratificación, la designación o remoción de Directores, Subdirectores y Procurador de Protección a Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y nombrar y remover libremente a los jefes de departamento y demás personal de confianza, así como designar, suspender y remover con apoyo en la Ley del Servicio Civil del Estado a los empleados de base;
Fracción Reformada POG 31-10-2018
 
VI. Expedir o autorizar los nombramientos del personal y dirigir las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales;
 
VII. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Organismo con sujeción a las instrucciones de la Junta;
 
VIII. Celebrar los convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Organismo;
 
IX. Representar legalmente al organismo, como mandatario general para celebrar actos de administración, de dominio y pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que conforme a la Ley requieran cláusula especial facultándolo incluso para presentar querellas; para enajenar o gravar los bienes muebles propiedad del Organismo requerirá el acuerdo previo de la Junta. La enajenación y gravamen de inmuebles, quedará sujeta a lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables;
 
X. Otorgar, sustituir o revocar poderes en los términos de la fracción anterior en asuntos en que sea parte el Organismo, debiendo informar a la Junta sobre los resultados del otorgamiento, sustitución o revocación en su caso;
 
XI. Otorgar, endosar y suscribir títulos de créditos y celebrar operaciones de crédito, siempre y cuando el origen de los títulos y de las operaciones se deriven de actos propios del Organismo, y
 
XII. Realizar actos, convenios, acuerdos y contratos de interés para el Organismo, de conformidad con los lineamientos que determine la Junta.


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