Artículo 29

La Junta sesionará por lo menos una vez cada seis meses de manera ordinaria y extraordinariamente cuando se requiera, sus acuerdos se asentarán en el libro de actas correspondiente.

Habrá quórum con la asistencia de la mayoría de sus miembros, siempre y cuando se encuentren presentes la Directora o Director de los Servicios de Salud, el Secretario o Secretaria de Desarrollo Social y la Presidenta o Presidente del Patronato del Organismo. Cada miembro gozará de un voto y el Presidente de la Junta tendrá además el de calidad.
Párrafo Reformado POG 23-03-2013
 
Los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes.


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