Artículo 27

La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. La o el Secretario de Desarrollo Social;
Fracción Reformada POG 23-03-2013
 
II. La Directora o Director de los Servicios de Salud, quien la presidirá;
 
III. La Presidenta o Presidente del Patronato del DIF Estatal;
 
IV. La Directora o Director del Organismo;
 
V. El Secretario o Secretaria de Finanzas;
 
VI. La o el Secretario de la Función Pública del Gobierno del Estado;
Fracción Reformada POG 23-03-2013
 
VII. El Procurador o Procuradora General de Justicia, y
 
VIII. La entidad responsable de la atención de las personas con discapacidad en el estado de Zacatecas.
Fracción Reformada POG 24-02-2018
 
A propuesta de su Presidente, la Junta designará un Secretario, entre personas ajenas a la entidad, pudiendo recaer el nombramiento en un integrante del propio órgano de gobierno.
 
La Junta está facultada para invitar a sus reuniones a los funcionarios federales, estatales y municipales cuya competencia se relacione con el objeto del Sistema.
 
Por cada miembro propietario habrá un suplente que será designado por cada uno de los propietarios.


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