Artículo 26

El Patronato celebrará dos sesiones ordinarias al año y las extraordinarias que se requieran. Sus acuerdos se asentarán en el libro de actas correspondiente.

Habrá quórum con la asistencia de siete de sus miembros, siempre y cuando se encuentre presente el o la Presidenta del Patronato. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes y el Presidente tendrá voto de calidad.


Regresar a Ley de Asistencia Social del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.211179 segundos