Artículo 25

 El Patronato tiene las siguientes facultades:

I. Emitir opinión y recomendaciones sobre el programa de trabajo, presupuestos, informes y estados financieros anuales del Organismo;
 
II. Apoyar las actividades del organismos (sic) y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;
 
III. Contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del Organismo y el cumplimiento de sus objetivos, y
 
IV. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.


Regresar a Ley de Asistencia Social del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209694 segundos