CAPÍTULO III

Del Organismo



Artículo 18

El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y tendrá como objetivos la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, el incremento de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven las instituciones públicas y privadas.



Artículo 19

Las acciones de asistencia social y las encaminadas a la integración y asistencia de la familia, las asume el Estado por conducto del Organismo, y los Municipios a través de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, en la esfera de su competencia.



Artículo 20

El Organismo será quien en forma prioritaria proporcione los servicios de asistencia social, en la forma que establece esta Ley y su reglamento, además de coordinar acciones con los DIF Municipales; podrá ser auxiliado por todas las dependencias y entidades públicas del Estado, podrá celebrar convenios con éstas o con instituciones públicas o privadas cuando lo estime conveniente.



Artículo 21

El Organismo, además de los objetivos a que se refieren los artículos anteriores, tendrá en forma enunciativa, más no limitativa, los siguientes:

I. Promover el bienestar social y prestar al efecto servicios de asistencia social, conforme a las normas oficiales mexicanas;
 
II. El cuidado y asistencia a las madres en estado de vulnerabilidad;
 
III. La protección a la mujer y a los niños, niñas y adolescentes que trabajan;
 
IV. Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y familias en estado de vulnerabilidad;
 
V. Intervenir en el ejercicio de la tutela de los menores que corresponda al Estado, en los términos de esta Ley y del Código Familiar del Estado;
 
VI. Auxiliar al Ministerio Público en la protección de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten de acuerdo con la Ley;
 
VII. Coadyuvar con los particulares, cuando lo soliciten, en los procedimientos judiciales relacionados con los juicios de divorcio, alimentos, patria potestad, estado de interdicción, tutela, curatela y en los casos en que sean requeridos estudios socioeconómicos y psicológicos por las partes interesadas;
 
VIII. Promover la difusión de sus programas, a través de los medios de comunicación disponibles;
 
IX. Desarrollar programas nutricionales para la familia;
 
X. Asesorar a las personas que ejerzan la patria potestad o tutela, cuando éstas lo soliciten, en materia de alimentación, educación y valores;
 
XI. Realizar estudios e investigaciones, así como formular estadísticas sobre los problemas de la familia, de los niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 60 años y de las personas con discapacidad;
 
XII. Investigar y establecer procedimientos de prevención y erradicación de adicciones, enfermedades y factores que afecten negativamente a la familia;
 
XIII. Fomentar en la niñez los sentimientos de amor y apego a la familia, de respeto a la sociedad y de interés por nuestra cultura e historia;
 
XIV. Fomentar en la familia la práctica de proyectos productivos de superación económica;
 
XV. Realizar promociones propias o coordinadas, para hacer llegar a la familia satisfactores básicos y artículos necesarios;
 
XVI. Promover y organizar tareas para el desarrollo de la familia y mejoramiento de la comunidad;
 
XVII. Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de niños, niñas y adolescentes en estado de abandono y de personas adultas mayores;
 
XVIII. Inscribir en los directorios estatal y nacional a las Instituciones de Asistencia Privada;
 
XIX. Operar el directorio estatal de las Instituciones de Asistencia Privada;
 
XX. Atender las funciones de apoyo a las Instituciones de asistencia privada que se le confíen con sujeción a lo dispuesto en esta Ley;
 
XXI. La prevención de la discapacidad y su rehabilitación;
 
XXII. El fomento de acciones de paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física, mental y emocional;
 
XXIII. Acudir en auxilio de los damnificados, en caso de desastre, como inundaciones, terremotos, derrumbes, explosiones, incendios y otros de naturaleza similar, coadyuvando con la instancia de protección civil, y
 
XXIV. Establecer una coordinación operativa continua con las autoridades educativas estatales, a fin de establecer acciones conjuntas para atender a los estudiantes en estado de ausentismo o deserción escolar; y
Fracción Adicionada POG 16-09-2017
 
XXV. Los demás que le encomienden otros ordenamientos legales.


Artículo 22

El Organismo desarrollará actividades encaminadas al cumplimiento de sus objetivos, mediante los programas que sean necesarios a través de las dependencias que considere pertinentes, de conformidad con su Estatuto Orgánico y demás disposiciones reglamentarias.



Artículo 23
El Organismo contará con la siguiente estructura:
 
I. El Patronato;
 
II. La Junta de Gobierno;
 
III. La Dirección General;
 
IV. El Comisario, y
 
V. La Procuraduría de Protección a Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.
Fracción Reformada POG 31-10-2018


Artículo 24

El Patronato estará integrado por un Presidente o Presidenta Honoraria, la Directora o Director General del Organismo y por diez miembros designados y removidos libremente por el Titular del Ejecutivo, quienes serán seleccionados de los sectores público, social y privado. El Director o Directora General del Organismo tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Patronato. Los miembros del Patronato no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna.



Artículo 25

 El Patronato tiene las siguientes facultades:

I. Emitir opinión y recomendaciones sobre el programa de trabajo, presupuestos, informes y estados financieros anuales del Organismo;
 
II. Apoyar las actividades del organismos (sic) y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;
 
III. Contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del Organismo y el cumplimiento de sus objetivos, y
 
IV. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.


Artículo 26

El Patronato celebrará dos sesiones ordinarias al año y las extraordinarias que se requieran. Sus acuerdos se asentarán en el libro de actas correspondiente.

Habrá quórum con la asistencia de siete de sus miembros, siempre y cuando se encuentre presente el o la Presidenta del Patronato. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes y el Presidente tendrá voto de calidad.


Artículo 27

La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. La o el Secretario de Desarrollo Social;
Fracción Reformada POG 23-03-2013
 
II. La Directora o Director de los Servicios de Salud, quien la presidirá;
 
III. La Presidenta o Presidente del Patronato del DIF Estatal;
 
IV. La Directora o Director del Organismo;
 
V. El Secretario o Secretaria de Finanzas;
 
VI. La o el Secretario de la Función Pública del Gobierno del Estado;
Fracción Reformada POG 23-03-2013
 
VII. El Procurador o Procuradora General de Justicia, y
 
VIII. La entidad responsable de la atención de las personas con discapacidad en el estado de Zacatecas.
Fracción Reformada POG 24-02-2018
 
A propuesta de su Presidente, la Junta designará un Secretario, entre personas ajenas a la entidad, pudiendo recaer el nombramiento en un integrante del propio órgano de gobierno.
 
La Junta está facultada para invitar a sus reuniones a los funcionarios federales, estatales y municipales cuya competencia se relacione con el objeto del Sistema.
 
Por cada miembro propietario habrá un suplente que será designado por cada uno de los propietarios.


Artículo 28
La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:
 
I. Establecer las políticas de administración del Organismo;
 
II. Aprobar los planes de trabajo, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales;
 
III. Aprobar el Estatuto Orgánico y los manuales de procedimientos y de servicios al público;
 
IV. Ratificar en su caso, los nombramientos o remociones hechas por el Director General del Organismo, de los Directores, Subdirectores y Procurador de Protección a Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;
Fracción reformada POG 31-10-2018
 
V. Conocer y aprobar los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario y del Auditor Externo;
 
VI. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades;
 
VII. Conocer y aprobar los convenios de coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas, atendiendo en todo, a la exacta observancia de los mismos, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
 
VIII. Conocer y aprobar los convenios de coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas;
 
IX. Determinar la integración de Comités Técnicos y grupos de trabajo temporales;
 
X. Integrar los comités técnicos necesarios para el estudio y propuesta de mecanismos que aseguren la coordinación interinstitucional en la atención de las tareas asistenciales y para elevar las propuestas que estimen necesarias al Sistema. Estos comités estarán formados por los representantes que al efecto designen las dependencias y entidades competentes, y
XI. Aprobar los programas de mediano plazo a que quedarán sujetos los servicios de salud en materia de asistencia social que preste el Organismo, en base a los programas sectoriales y prioridades presupuestales a que esté sujeto.


Artículo 29

La Junta sesionará por lo menos una vez cada seis meses de manera ordinaria y extraordinariamente cuando se requiera, sus acuerdos se asentarán en el libro de actas correspondiente.

Habrá quórum con la asistencia de la mayoría de sus miembros, siempre y cuando se encuentren presentes la Directora o Director de los Servicios de Salud, el Secretario o Secretaria de Desarrollo Social y la Presidenta o Presidente del Patronato del Organismo. Cada miembro gozará de un voto y el Presidente de la Junta tendrá además el de calidad.
Párrafo Reformado POG 23-03-2013
 
Los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes.


Artículo 30
La Directora o Director General será nombrado y removido libremente por la o el Titular del Ejecutivo del Estado y tendrá las siguientes facultades:
 
I. Representar al Organismo;
 
II. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta;
 
III. Presentar a la Junta las propuestas, proyectos e informes que requiera para su desempeño así como los planes de labores, presupuestos, informes operativos y estados financieros;
 
IV. Presentar al conocimiento y aprobación de la Junta, los planes de labores, presupuesto, informes de actividades y estados financieros anuales del organismo, cuando menos cada seis meses acompañados de los dictámenes y documentos que resulten pertinentes y las recomendaciones que al efecto formule el Comisario;
 
V. Proponer a la Junta para su ratificación, la designación o remoción de Directores, Subdirectores y Procurador de Protección a Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y nombrar y remover libremente a los jefes de departamento y demás personal de confianza, así como designar, suspender y remover con apoyo en la Ley del Servicio Civil del Estado a los empleados de base;
Fracción Reformada POG 31-10-2018
 
VI. Expedir o autorizar los nombramientos del personal y dirigir las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales;
 
VII. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Organismo con sujeción a las instrucciones de la Junta;
 
VIII. Celebrar los convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Organismo;
 
IX. Representar legalmente al organismo, como mandatario general para celebrar actos de administración, de dominio y pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales que conforme a la Ley requieran cláusula especial facultándolo incluso para presentar querellas; para enajenar o gravar los bienes muebles propiedad del Organismo requerirá el acuerdo previo de la Junta. La enajenación y gravamen de inmuebles, quedará sujeta a lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables;
 
X. Otorgar, sustituir o revocar poderes en los términos de la fracción anterior en asuntos en que sea parte el Organismo, debiendo informar a la Junta sobre los resultados del otorgamiento, sustitución o revocación en su caso;
 
XI. Otorgar, endosar y suscribir títulos de créditos y celebrar operaciones de crédito, siempre y cuando el origen de los títulos y de las operaciones se deriven de actos propios del Organismo, y
 
XII. Realizar actos, convenios, acuerdos y contratos de interés para el Organismo, de conformidad con los lineamientos que determine la Junta.


Artículo 31

Para ser Directora o Director General se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos y tener veinticinco años cumplidos en la fecha de su designación;
 
II. Tener experiencia profesional, técnica y administrativa en materia de asistencia social no menor a cinco años, y
 
III. Tener buena conducta y no haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito intencional.


Artículo 32

El Comisario o Comisaria tiene las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del organismo se realicen de acuerdo con la Ley y de conformidad con los planes y presupuestos aprobados;
 
II. Practicar revisiones y auditorias de los estados financieros y las de carácter administrativo que se requieran;
 
III. Recomendar a la Junta y a la Directora o Director General las medidas preventivas y correctivas que sean convenientes a la organización y funcionamiento del organismo;
 
IV. Asistir a las sesiones del Patronato y de la Junta, y
 
V. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.


Artículo 33

La Gobernadora o Gobernador del Estado designará y removerá libremente al Comisario.

Para ser Comisario se requiere:
 
I. Ser mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos y tener veinticinco años cumplidos en la fecha de su designación;
 
II. Tener experiencia profesional en la materia no menor a cinco años, y
 
III. Tener buena conducta y no haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito intencional.


Artículo 34
Para el cumplimiento de los fines establecidos en las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 15 de esta Ley, existirá una dependencia denominada Procuraduría de Protección a Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, la cual será una unidad administrativa dependiente de la Dirección General del Organismo, estará integrada por un Procurador y el personal necesario; se designarán los procuradores auxiliares o municipales en las circunscripciones territoriales que determine la Junta.
Reformado POG 31-10-2018


Artículo 35
El Procurador o Procuradora de Protección a Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y los auxiliares de la unidad serán nombrados y removidos por el Director General del Organismo.
Párrafo Reformado POG 31-10-2018
 
El nombramiento y remoción deberá ser ratificada por la Junta.


Artículo 36
Para ser Procuradora o Procurador de Protección a Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, se requiere:
Párrafo Reformado POG 31-10-2018
 
I. Ser mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos y tener veinticinco años cumplidos en la fecha de su designación;
 
II. Ser licenciado en derecho y tener experiencia profesional no menor de tres años, y
 
III. Tener buena conducta y no haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito intencional.


Artículo 37

Las relaciones laborales del Organismo con sus trabajadores se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.



Artículo 38
Son trabajadores de confianza, la Directora o Director General, los Directores, la Procuradora o Procurador de Protección a Niñas, Niños, Adolescentes y Familia del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y en general todos aquellos funcionarios y empleados que realicen labores de inspección, vigilancia y fiscalización.
Reformado POG 31-10-2018


Artículo 39

El patrimonio del Organismo se integrará con:

I. Los derechos y bienes muebles e inmuebles que sean de su dominio, y los que constituyan el patrimonio de la Asistencia Pública en el Estado;
 
II. Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades del gobierno federal y estatal le otorguen;
 
III. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales;
 
IV. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones;
 
V. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la Ley, y
 
VI. En general, los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier título.
 
Los bienes inmuebles pertenecientes al Organismo, gozarán de las franquicias, prerrogativas y privilegios concedidos a los fondos y bienes del Estado. Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre, estarán exentos del pago de impuestos y derechos en los casos permitidos por las leyes aplicables. El Organismo se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos ni fianzas legales.
 
Si en cualquier tiempo los recursos del Organismo no bastaren para cumplir las obligaciones a su cargo establecidas en esta Ley, éstas se cubrirán por las dependencias y entidades concurrentes, en la proporción que a cada una corresponda, de conformidad con los balances respectivos.



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