Artículo 17

El Sistema de Asistencia Social contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Estatal que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social.

Este Consejo Estatal se integrará por:
 
I. Una Secretaría Ejecutiva, que será asumida por el Organismo, el cual deberá, en el marco de sus atribuciones, elaborar el Reglamento para la Operación del Consejo Estatal;
 
II. Un representante de cada uno de los Sistemas Municipales del DIF;
 
III. Un representante de las Instituciones de Asistencia Privada, registradas ante el Organismo, y
 
IV. Un representante por cada una de las dependencias estatales integrantes del Sistema.


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