Artículo 16

Los Servicios de Salud serán la autoridad responsable de la operación de los servicios básicos de salud de atención local en materia de asistencia social; la prestación de estos servicios se sujetará a la normatividad reglamentaria que emita el propio Organismo en observancia de las Normas Oficiales Mexicanas y la autoridad municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los servicios básicos de salud que en materia de asistencia social presten los municipios, se realizará en coordinación con la autoridad responsable.
 
Las Instituciones privadas que presten los servicios de asistencia a que se refiere el artículo anterior se regirán por los ordenamientos locales en la materia y por la reglamentación municipal que corresponda.


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