Artículo 15

El Organismo, respecto a la asistencia social en materia de salubridad general tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competen a otras dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal;
 
II. Supervisar la aplicación de las normas oficiales mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social en Instituciones públicas o privadas, así como la difusión de las mismas entre los integrantes del Sistema Estatal de Salud;
 
III. Llevar a cabo acciones de salud en materia de prevención y de rehabilitación de cualquier tipo de discapacidad, en centros no hospitalarios, con sujeción a las disposiciones aplicables en materia de salud;
 
IV. Evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten conforme a las mismas;
 
V. Apoyar la coordinación entre las Instituciones que presten servicios de asistencia social y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia, teniendo como prioridad la prevención, atención y erradicación del ausentismo y la deserción escolar;
Fracción Reformada POG 16-09-2017
 
VI. Promover la investigación científica y tecnológica que tienda a desarrollar y mejorar la prestación de los servicios asistenciales en materia de salubridad general;
 
VII. Coordinar a través de los acuerdos respectivos con los municipios, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social;
 
VIII. Concertar acciones con la sociedad, mediante convenios y contratos en los que se regulen la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, con la participación que corresponda a las dependencias o entidades del Gobierno federal, estatal y de los municipios;
 
IX. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de salud que en materia de asistencia social presten las Instituciones de seguridad social, federales o estatales;
 
X. Realizar investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social, y
 
XI. Las demás que le otorgan las leyes aplicables.


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