Artículo 13

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través del Organismo, tendrá a su cargo la coordinación del Sistema Estatal de Asistencia Social.

El Organismo, a través de su Dirección, deberá convocar al inicio de cada ejercicio fiscal y cuando menos cada cuatro meses a los integrantes del Sistema Estatal de Asistencia Social, a efecto de coordinar acciones, evaluar el avance de éstas y promover estudios que actualicen el Sistema Estatal de Información de Asistencia Social.


Regresar a Ley de Asistencia Social del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.231801 segundos