CAPÍTULO II

Del Sistema Estatal de Asistencia Social



Artículo 12

El Sistema Estatal de Asistencia Social, se integra por las siguientes dependencias y entidades:

I. Secretaría General de Gobierno;
 
II. Secretaría de Desarrollo Social;
Fracción Reformada POG 23-03-2013
 
III. Servicios de Salud;
 
IV. Secretaría de Educación;
Fracción Reformada POG 23-03-2013
 
V. Secretaría de Finanzas;
 
VI. Procuraduría General de Justicia del Estado;
 
VII. El Organismo;
 
VIII. DIF Municipales;
 
IX. Juntas de Asistencia Privada;
 
X. Las Instituciones de Asistencia Social Privada legalmente constituidas;
 
XI. La beneficencia pública, y
 
XII. Las demás entidades y dependencias estatales y municipales, así como los órganos desconcentrados que realicen actividades vinculadas a la asistencia social.


Artículo 13

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través del Organismo, tendrá a su cargo la coordinación del Sistema Estatal de Asistencia Social.

El Organismo, a través de su Dirección, deberá convocar al inicio de cada ejercicio fiscal y cuando menos cada cuatro meses a los integrantes del Sistema Estatal de Asistencia Social, a efecto de coordinar acciones, evaluar el avance de éstas y promover estudios que actualicen el Sistema Estatal de Información de Asistencia Social.


Artículo 14

El Sistema Estatal de Asistencia Social tendrá como objetivos:

I. Promover la prestación y extensión de los servicios de asistencia social, preferentemente en las regiones menos desarrolladas y a los grupos e individuos más vulnerables;
 
II. Definir y unificar criterios de distribución de usuarios, de regionalización, de escalonamiento de los servicios de asistencia social pública y privada, así como de ampliación de cobertura;
 
III. Establecer y llevar a cabo conjuntamente programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de los grupos sociales vulnerables;
 
IV. Promover la coordinación y concurrencia de acciones entre la autoridad federal, estatal y municipal en materia de asistencia social;
 
V. Garantizar, la constante actualización del Sistema Estatal de Información de Asistencia Social, a través del intercambio interinstitucional de información de manera semestral;
 
VI. Promover la eficaz aplicación de los recursos que se destinen en el rubro de la asistencia social;
 
VII. Operar el Sistema Estatal de Información, y
 
VIII. Los demás que tiendan al fomento del desarrollo integral de la familia y del individuo.


Artículo 15

El Organismo, respecto a la asistencia social en materia de salubridad general tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competen a otras dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal;
 
II. Supervisar la aplicación de las normas oficiales mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social en Instituciones públicas o privadas, así como la difusión de las mismas entre los integrantes del Sistema Estatal de Salud;
 
III. Llevar a cabo acciones de salud en materia de prevención y de rehabilitación de cualquier tipo de discapacidad, en centros no hospitalarios, con sujeción a las disposiciones aplicables en materia de salud;
 
IV. Evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten conforme a las mismas;
 
V. Apoyar la coordinación entre las Instituciones que presten servicios de asistencia social y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia, teniendo como prioridad la prevención, atención y erradicación del ausentismo y la deserción escolar;
Fracción Reformada POG 16-09-2017
 
VI. Promover la investigación científica y tecnológica que tienda a desarrollar y mejorar la prestación de los servicios asistenciales en materia de salubridad general;
 
VII. Coordinar a través de los acuerdos respectivos con los municipios, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social;
 
VIII. Concertar acciones con la sociedad, mediante convenios y contratos en los que se regulen la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, con la participación que corresponda a las dependencias o entidades del Gobierno federal, estatal y de los municipios;
 
IX. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de salud que en materia de asistencia social presten las Instituciones de seguridad social, federales o estatales;
 
X. Realizar investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social, y
 
XI. Las demás que le otorgan las leyes aplicables.


Artículo 16

Los Servicios de Salud serán la autoridad responsable de la operación de los servicios básicos de salud de atención local en materia de asistencia social; la prestación de estos servicios se sujetará a la normatividad reglamentaria que emita el propio Organismo en observancia de las Normas Oficiales Mexicanas y la autoridad municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los servicios básicos de salud que en materia de asistencia social presten los municipios, se realizará en coordinación con la autoridad responsable.
 
Las Instituciones privadas que presten los servicios de asistencia a que se refiere el artículo anterior se regirán por los ordenamientos locales en la materia y por la reglamentación municipal que corresponda.


Artículo 17

El Sistema de Asistencia Social contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Estatal que emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social.

Este Consejo Estatal se integrará por:
 
I. Una Secretaría Ejecutiva, que será asumida por el Organismo, el cual deberá, en el marco de sus atribuciones, elaborar el Reglamento para la Operación del Consejo Estatal;
 
II. Un representante de cada uno de los Sistemas Municipales del DIF;
 
III. Un representante de las Instituciones de Asistencia Privada, registradas ante el Organismo, y
 
IV. Un representante por cada una de las dependencias estatales integrantes del Sistema.



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