Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene como finalidad:

I. Establecer las bases, objetivos y procedimientos de un Sistema Estatal de Asistencia Social, que promueva los derechos de los grupos vulnerables y la prestación de los servicios de asistencia social; así como coordinar el acceso de la población a los mismos, garantizando la concurrencia de esta Entidad Federativa, los Municipios y los sectores social y privado;
 
II. Regular y promover la protección, asistencia e integración social de las personas, familias o grupos vulnerables;
 
III. Regular el funcionamiento de las instituciones públicas que presten servicios asistenciales, y
 
IV. Regular los actos relativos a la constitución, funcionamiento, fomento y desarrollo de las instituciones de asistencia social privada.


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