Los abogados que intervengan en asuntos de carácter penal, bien sea como defensores o bien patrocinando a los denunciantes, ofendidos o personas que se han constituido en parte civil coadyuvante, tendrán derecho a cobrar los honorarios que según convenio expreso al efecto celebren y a falta de éste, los honorarios que les correspondan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de este arancel.
Por solicitar y obtener la libertad bajo caución del acusado se cobrarán de quince a treinta cuotas de salario mínimo.
Por obtener la libertad absoluta del acusado sea por falta de elementos para procesar, por desvanecimiento de datos o como resultado de cualquier otro incidente, tendrá derecho a cobrar de treinta a sesenta cuotas de salario mínimo, cuando el término medio aritmético de la punibilidad no exceda de dos años, cuando exceda, tendrá derecho a cobrar de setenta a cien cuotas.
Por solicitar y obtener la libertad derivada de la suspensión condicional de la condena de un sentenciado se cobrará de treinta a sesenta cuotas.
Por formular el pliego de conclusiones según la importancia del negocio de veinte a cuarenta cuotas.
Por formular agravios en segunda instancia según la importancia del negocio de treinta a sesenta cuotas.