ARTÍCULO 20

Si con este motivo de un negocio civil o mercantil, se interpusiera amparo y en definitiva se negara éste o se declarase improcedente, el colitigante del quejoso tendrá derecho en los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley de Amparo, a promover ante el Juez o Tribunal que conozca o haya conocido del juicio civil o mercantil, el correspondiente incidente de gastos y costas causados con motivo del amparo, los cuales serán a cargo del quejoso, aplicándose lo establecido en este arancel.



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