Quienes infrinjan a las disposiciones contenidas en esta Ley o las normas que con base en ella se dicten, con excepción de las consignadas en los artículos 58 y 59 de esta Ley, podrán ser sancionados por la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, con multa de diez a mil cuotas de salario mínimo diario vigente en el Estado, en la fecha de la infracción.
Reformado POG 23-03-2013
La Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado queda facultada para sancionar a quienes infrinjan alguna disposición de las contenidas en los artículos 58 y 59 de esta Ley con multa equivalente de diez a mil cuotas de salario mínimo diario vigente en el Estado, en la fecha de la infracción.
A los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de la presente Ley, la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado aplicará, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, las sanciones que procedan.
Tratándose de multas, la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado y la Secretaría, en los términos de los artículos 60 y 61, las impondrán conforme a los siguientes criterios:
Reformado POG 23-03-2013
No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir, no se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas.
En el procedimiento para la aplicación de las sanciones a que se refiere este Capítulo, se observarán las siguientes reglas:
Los servidores públicos de los Ayuntamientos, de las dependencias y entidades que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a esta Ley, o a las normas que de ella se deriven, deberán comunicarlo a las autoridades que resulten competentes conforme a la Ley.
Las responsabilidades a que se refiere la presente Ley son independientes de las de orden civil, penal o administrativa, que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.