La Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado, las dependencias y entidades, de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo 48, realizarán las investigaciones correspondientes, en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se inicien, y resolverán lo conducente para efectos de los artículos 49 y 50 de esta Ley.