Dentro de su presupuesto aprobado y disponible, las dependencias y entidades podrán bajo su responsabilidad y por razones fundadas, modificar sus pedidos o contratos, dentro de los doce meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el treinta por ciento de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos.