Artículo 116

El Recurso de Revisión se interpondrá por escrito ante la autoridad que emita el acto o resolución que se impugna, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución cuyos efectos se impugne.

Párrafo reformado POG 30-12-2017

El Recurso de Revisión tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada.
Párrafo reformado POG 30-12-2017
 
En lo no previsto por este Capítulo, se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.
Párrafo adicionado POG 30-12-2017


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