TÍTULO SEXTO

DE LOS RECURSOS



CAPÍTULO ÚNICO

Del Recurso de Revisión

Denominación reformada POG 30-12-2017



Artículo 116

El Recurso de Revisión se interpondrá por escrito ante la autoridad que emita el acto o resolución que se impugna, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución cuyos efectos se impugne.

Párrafo reformado POG 30-12-2017

El Recurso de Revisión tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada.
Párrafo reformado POG 30-12-2017
 
En lo no previsto por este Capítulo, se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.
Párrafo adicionado POG 30-12-2017


Artículo 117

El escrito de interposición del Recurso de Revisión deberá reunir los siguientes requisitos formales:

Párrafo reformado POG 30-12-2017

I. Autoridad a la que se dirige;
 
II. El nombre del recurrente y, en su caso, de quien promueve en su nombre, así como domicilio para efectos de las notificaciones;
 
III. Nombre del tercero interesado, si lo hubiere;
 
IV. El acto que se recurre o la resolución impugnada, y la fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento de ese acto o resolución;
 
V. Los hechos que sustenten la impugnación del recurrente;
 
VI. Los agravios que le causa el acto o resolución, citando de ser posible las disposiciones legales violadas;
 
VII. Las pruebas que se ofrezcan que tengan relación inmediata y directa con la resolución o el acto impugnado, y en su caso, señalar las que ya obran en el expediente;
 
VIII. El lugar y fecha de presentación del recurso de revocación;
 
IX. La solicitud de suspensión del acto impugnado, en su caso, y
 
X. La firma autógrafa del promovente. Cuando éste, no sepa o no pueda firmar, lo hará otra persona a su ruego y el interesado estampará su huella digital. La firma de su representante legal, procederá en todo caso.


Artículo 118

Al escrito del Recurso de Revisión, se debe acompañar:

Párrafo reformado POG 30-12-2017

I. Copia de la identificación oficial, así como los documentos que acrediten su personalidad, cuando actúe en nombre de otro o de personas jurídicas colectivas;
 
II. El documento en que conste el acto impugnado. En caso de no contar con tal documento, señalar, bajo protesta de decir verdad, el acto que se impugna y la autoridad que lo realizó. En el caso de los actos que por no haberse resuelto se entiendan negados conforme a la Ley o Reglamento Estatal, deberán acompañarse del escrito de iniciación del procedimiento o del escrito donde consta la petición, o del documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna;
 
III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare, bajo protesta de decir verdad, que no la recibió;
 
IV. Copia de la resolución o acto que se impugna, y
 
V. Las pruebas documentales que ofrezca, excepto cuando éstas obren en el expediente. Lo anterior sin perjuicio de entregar copias simples señalando la existencia de los originales en el expediente.


Artículo 119

Una vez presentado el recurso, la autoridad debe acordar por escrito su admisión en un plazo no mayor de cinco días hábiles, debiendo admitir las pruebas presentadas y declarará desahogadas aquéllas que por su naturaleza así lo permitan o las que ya existan en el procedimiento.

Párrafo reformado POG 30-12-2017

En ese mismo acuerdo se debe requerir al servidor público que autorizó o emitió el acto recurrido, para que en un plazo no mayor de cinco días hábiles entregue un informe del acto impugnado y presente las pruebas que se relacionen.
Párrafo adicionado POG 30-12-2017
 
La oposición a los actos de trámite en un procedimiento administrativo deberá alegarse por los interesados durante dicho procedimiento, para su consideración, en la resolución que ponga fin al mismo. La oposición a tales actos de trámite se hará valer en todo caso al impugnar la resolución definitiva.
Párrafo adicionado POG 30-12-2017


Artículo 119 Bis

La interposición del Recurso de Revisión suspende la ejecución del acto impugnado cuando:

I. Lo solicite expresamente el recurrente;
 
II. Sea procedente el recurso;
 
III. No se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público;
 
IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable, o
 
V. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
 
La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada.
Artículo adicionado POG 30-12-2017


Artículo 119 Ter

En un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la admisión del recurso, si las pruebas presentadas fueron desahogadas por su propia naturaleza, la autoridad o el servidor que conoce del recurso debe resolver el mismo.

En caso contrario, se abrirá un periodo probatorio de cinco días hábiles para desahogar aquellas pruebas que así lo requieran. Al término de este periodo se debe dictar la resolución correspondiente.
Artículo adicionado POG 30-12-2017


Artículo 119 Quáter

La autoridad encargada de resolver el recurso podrá:

I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;
 
II. Confirmar el acto impugnado;
 
III. Declarar la inexistencia, la nulidad lisa y llana o para efectos del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente, o
 
IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado, dictar u ordenar, uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
Artículo adicionado POG 30-12-2017


Artículo 120

En contra de la resolución que recaiga en el Recurso de Revisión interpuesto, procede el Juicio de Nulidad, ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas.

Reformado POG 30-12-2017


Artículo 121

La interposición del recurso regulado en este Capítulo será optativa para el particular, por lo que puede acudir al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas sin haberlo agotado previamente.

Reformado POG 30-12-2017



Regresar a Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.219495 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.