CAPÍTULO V

Del decomiso



Artículo 113

El decomiso de las bebidas reguladas por esta Ley, a cargo de la Secretaría, procederá de pleno derecho y en forma inmediata en todos los casos de venta clandestina de bebidas, o por no contar con licencia de funcionamiento o del permiso correspondiente.

Párrafo reformado POG 30-12-2017

La autoridad que practique el decomiso deberá siempre levantar el acta circunstanciada respectiva, anexando a ella un estricto inventario del producto recogido y señalando el lugar y las personas que serán depositarias del mismo, de lo cual dejará una copia cotejada del original al interesado.


Artículo 114

Cuando hubieren cesado los efectos de la infracción y se haya pagado la multa correspondiente, el producto decomisado será devuelto al particular sancionado, en los términos que señale el Reglamento Estatal.




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