Artículo 112

En la audiencia, serán desahogadas las pruebas que se hayan admitido y, en la misma, se otorgará el derecho al propietario para que alegue como mejor le convenga. Hecho esto, y dentro del plazo de diez días hábiles, la autoridad dictará la resolución correspondiente, misma que observará siempre los requisitos de motivación y fundamentación. Al efecto y en el mismo acto resolutivo se decidirá la orden de clausura y su ejecución.

La ejecución de clausura de las licencias, deberá practicarse en todo caso, dentro de los horarios de funcionamiento del establecimiento y con la persona que se encuentre al frente del mismo.


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